Derecho ambiental y participación ciudadana.

El derecho constituye un instrumento de control social destinado a regular conductas, permitiendo así el desarrollo armónico de la vida en sociedad. Las diversas especialidades que integran el universo jurídico constituyen un todo indisoluble que se ocupa de regular cada uno de los aspectos de la comunidad. De ahí que, en razón de las múltiples aristas que puedan manifestar los diferentes conflictos que se suscitan en lo cotidiano, el derecho nos proporciona distintas herramientas dirigidas a su adecuada gestión.

Derecho ambiental y participación ciudadana.

Desde la segunda mitad del siglo pasado se ha ido gestando un movimiento -primero internacional y luego trasladado a los diferentes Estados- que centró la atención en las distintas problemáticas ambientales que comenzaron a manifestarse con el advenimiento del desarrollo poblacional, tecnológico e industrial y, consiguientemente, en la necesidad de proveer una regulación normativa que dé solución a las mismas. Varias han sido las conferencias y acuerdos internacionales que se abocaron al tratamiento de las cuestiones ambientales, en cuyo seno se forjaron toda una serie de principios de derecho ambiental que dotaron de autonomía a esta rama, y han servido de directrices al momento de encauzar la regulación normativa y su posterior interpretación.

En nuestro ordenamiento jurídico, lo expuesto se cristalizó a partir de la reforma constitucional del año 1994, que incorporó en su artículo 41 el derecho a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y apto. El citado artículo no se limita a consagrar simplemente el derecho a un ambiente sano, sino que lo estatuye como política a seguir basada en la sustentabilidad, y compatibilizando así los distintos derechos de que gozamos (libertad, propiedad, ejercicio de industria lícita, etc.).

Asimismo, el artículo 41 nos dice que nos encontramos ante un derecho de “Todos”, cuestión que nos lleva a considerar plenamente justificado el consiguiente derecho a la participación ciudadana, como mecanismo de intervención en la creación de normas ambientales, su posterior aplicación y el necesario contralor.

Así las cosas, si este derecho es de todos: ¡Qué mejor que descubrir las herramientas con que contamos para hacerlo valer!

Carlos Alberto Luisoni
Abogado. Diplomado en Ambiente, Tecnología y Derecho
Docente de Proyecto Ambiental: Escuela de Educación Ambiental


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